¿Se puede empezar como autónomo y seguir cobrando el paro?

Es posible compatibilizar el alta en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos) para todos aquellos perceptores de la prestación por desempleo de nivel contributivo que habiendo cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral causan alta como trabajador en el RETA, es decir,  pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo por cuenta propia.
Existe un límite temporal para esta simultaneidad, esto es, se llevará a cabo durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir el desempleo, y siempre que se solicite dicha compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo. Un plazo que es improrrogable, es decir, pasado el cuál ya no es posible plantear el cobro del desempleo al tiempo que se está dado de alta en el RETA.
Otra opción para acceder a esta compatibilidad es si el trabajador autónomo se incorpora como socio de sociedad laboral de nueva creación o como socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el RETA que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. En este último caso, percibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF , en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Como cualquier regla, la presente no está exenta de excepciones, por ello y pese a la generalidad de la norma de compatibilidad antedicha, existen una serie de excepciones de la compatibilidad:
No es posible simultanear paro y RETA para: 
  • Quienes inician una actividad por cuenta propia
  • Quienes se incorporan a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
  • De igual manera, tampoco podrán beneficiarse de la compatibilidad aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena.
No dudes en informarte en Asesoría Cervantes Granada de cualquier cuestión que se te plantee en relación a tu situación concreta.
Te atenderemos con la profesionalidad y atención que necesitas, aclarándote cualquier duda que te surja tanto en relación al tema planteado en este artículo como cualquier otra relacionada con tu actividad económica de autónomo.
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