El paro en los autónomos por cese de actividad: elementos clave

Cobrar el paro en el caso de los trabajadores autónomos conlleva algunos rasgos particulares, diferentes al de un trabajador por cuenta ajena. Por ejemplo, el autónomo tiene que haber cotizado por cese de actividad por un periodo de cuatros años, para tener acceso a un año de prestación, mientras que para el caso de los trabajadores del Régimen General, solo se pide haber trabajado un año para acceder por derecho propio a dos años de prestación.

 

El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, está afectado de una serie de condicionantes particulares que hacen muy peculiar a la prestación por desempleo. Por ejemplo, en 2017 se presentaron 3.803 solicitudes del cese de actividad y solo 1.710 fueron concedidas en primera instancia. Las demás, o bien se denegaron (no cumplían los requisitos exigidos) o bien quedaron en fase de estudio (siempre según datos de la Seguridad Social).

A día de hoy solo un 15% de los autónomos estarían cotizando por cese de actividad. El resto, se acoge a contingencias comunes (solicite información al respecto)

A continuación, os anotamos cuáles serían los requisitos que tendríamos que reunir para poder acceder a esa prestación por desempleo:

 

autónomos, paro

REQUISITOS PARA OPTAR A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: AUTÓNOMOS

  • ESTAR DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO
  • ESTAR AL CORRIENTE DE PAGOS AL RESPECTO.
  • LLEVAR UN MÍNIMO DE 12 MESES COTIZADOS EN CONCEPTO DE CESE DE ACTIVIDAD (INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD)
  • NO TIENES LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN
  • FIGURAR EN ALTA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Para mayor seguridad y confianza, le animamos a consultar a nuestros profesionales en caso de Cese de Actividad en Trabajadores Autónomos. Para ello puede utilizar los formularios de contacto que habilitamos para ustedes, o nuestros datos de contacto:

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